En el Paquete Fiscal para el ejercicio 2026, aprobado por la Legislatura en diciembre de 2025, se avalaron modificaciones a la fórmula de distribución de los recursos derivados del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), con el objetivo de favorecer a los municipios con menor capacidad de recaudación o mayores necesidades financieras.
Dichas modificaciones fueron debidamente aprobadas y publicadas, por lo que cuentan con certeza jurídica y existencia legal. No obstante, algunas versiones periodísticas han señalado de manera imprecisa la existencia de un supuesto “error legislativo”, al pretenderse aplicar de forma inmediata la nueva fórmula, sin considerar el plazo de vacatio legis previsto en la norma.
Es importante precisar que la vacatio legis es el periodo que transcurre entre la publicación de una ley o reforma y su entrada en vigor. Durante ese lapso, la norma aún no produce efectos legales, aun cuando ya haya sido aprobada y publicada, situación común en diversos ordenamientos jurídicos.
En este caso, la modificación al esquema de distribución del IEPS no puede aplicarse de manera inmediata, sino hasta que concluya el plazo de vacatio legis, momento en el cual la norma será plenamente vigente y obligatoria.
Por lo anterior, resulta incorrecto afirmar que se trate de una “norma inexistente”, ya que, al haber sido publicada por el Poder Ejecutivo, la reforma existe jurídicamente y su aplicación está únicamente sujeta al cumplimiento de los plazos legales correspondientes.
La Legislatura reafirma su compromiso con la legalidad, la transparencia y el correcto ejercicio de sus funciones, garantizando procesos legislativos sólidos y sin contratiempos.

