Con el firme compromiso de proteger a niñas, niños y adolescentes frente a prácticas que vulneran gravemente sus derechos humanos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, junto con el diputado independiente Enrique Correa, presentaron la Iniciativa de Ley que adiciona un capítulo al Código Penal para el Estado de Querétaro, con el objetivo de sancionar la cohabitación forzada.
Durante la presentación, se destacó que la cohabitación forzada constituye una forma de violencia que arrebata la infancia, normaliza relaciones desiguales y vulnera la dignidad y los derechos humanos de niñas y adolescentes, particularmente cuando se les obliga a vivir en una relación equiparable al matrimonio por imposición, miedo o violencia.
“Como mujer, como madre y como diputada, hoy alzamos la voz por quienes no siempre pueden hacerlo”, expresó la diputada Leonor Mejía, al subrayar que ninguna niña, niño o adolescente debe ser obligado a compartir su vida con otra persona en contra de su voluntad.
El matrimonio infantil y las uniones informales representan una de las formas más dolorosas de violencia contra la niñez, al truncar proyectos de vida, limitar oportunidades y generar desigualdad estructural. Estas prácticas vulneran derechos fundamentales como el derecho a la educación, a la salud, a la libertad y autonomía, a la protección contra la violencia y a la igualdad y no discriminación, reconocidos en instrumentos internacionales de observancia obligatoria para el Estado Mexicano.
Aunque desde 2019 la ley prohíbe el matrimonio antes de los 18 años en todo el país, organizaciones como Save the Children han advertido que las uniones no registradas continúan siendo frecuentes y permanecen fuera de la supervisión legal. De acuerdo con datos del INEGI, más de 313 mil niñas, niños y adolescentes de entre 12 y 17 años viven en unión temprana; el 76 por ciento son niñas y, en la mayoría de los casos, existe una diferencia de edad de al menos seis años con su pareja.
La iniciativa propone adicionar el Capítulo IV denominado Cohabitación Forzada al Título Octavo del Código Penal del Estado de Querétaro, incorporando el artículo 169 BIS, para sancionar a quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una persona menor de dieciocho años, o a quien no tenga capacidad para comprender o resistir el hecho, a vivir en una relación equiparable al matrimonio.
Las sanciones contemplan penas de ocho a quince años de prisión, multas de mil quinientas a tres mil veces el valor diario de la UMA, así como de dos mil a tres mil quinientas veces el valor diario de la UMA por concepto de reparación del daño. Se prevén agravantes cuando exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, incrementándose las sanciones hasta en un tercio.
Finalmente, se destacó que esta iniciativa fue construida con el acompañamiento técnico de la ex diputada federal Eufrosina Cruz Mendoza, activista y referente nacional en la defensa de la igualdad de género y de los derechos de las mujeres indígenas y de las comunidades, quien aportó su opinión especializada para la adecuada tipificación del delito de cohabitación forzada.
Con esta propuesta, el Congreso del Estado de Querétaro avanza en el fortalecimiento del marco jurídico para prevenir la violencia, garantizar justicia y proteger el derecho de las infancias y adolescencias a vivir libres, seguras y con dignidad.

