Hasta 5 años de prisión y hasta seis meses de trabajo a favor de la comunidad se impondrán a quien agreda al personal médico.

La modificación se aprobó dentro de una Reforma a diversos artículos del Código Penal del Estado de Querétaro, misma que se aprobó con 24 votos a favor, uno en contra y el rechazo de aplicar algunas reservas a sanciones que se contemplaron a diferentes actos delictivos que podrían presentarse durante la contingencia.

Para proteger al personal médico, se agregó la fracción 7 al artículo 131, a fin de sancionar a quien agreda a personal médico, ya sea de instituciones públicas o privadas, a personal de emergencia, seguridad pública, Protección Civil, o bomberos.

Se autorizó una reforma al artículo 293, para establecer que cualquier delito contra un servidor público, en el acto de ejercer sus funciones, o con motivo de ellas, se castigará con sanciones de tres a cinco años de prisión y de hasta seis meses de trabajo a favor de la comunidad, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Se contempla imponer sanciones de 3 a 5 años de prisión, y de hasta 200 UMAS contra quien, con actos materiales, busque impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos, dispuestos por la autoridad competente con los requisitos legales o con su autorización.

El castigo crecerá a de 4 a 6 años de prisión, y hasta un año de trabajo a favor de la comunidad, sí como 300 a 500 UMA de multa, cuando para la falta se pongan de acuerdo varias personas.

Castigos de 2 a 5 años de prisión, o bien, de 10 a 120 UMAS de multa, a quien quebrante la prohibición de residir en una circunscripción territorial determinada.

De 2 a 5 años de prisión, o hasta 500 UMA de multa, contra quienes no acaten la prohibición de ir a una circunscripción territorial.

Contra los saqueos, se determinó imponer de 3 a 6 años y de 500 a 1000 días multa, a quien utilice cualquier medio para convocar, organizar, promover o difundir la coordinación o ejecución de saqueos, daños, robos o cualquier acto violento que afecten supermercados, tiendas de autoservicio, mercados de alimentos, gasolineras, tiendas de abarrotes, farmacias, hospitales, comercios o cualquier otro tipo de instalaciones públicas o privadas.

Se interponen multas a quienes omitan brindar ayuda; rompan la cuarentena pese a saberse portadores de Covid-19, y también a quienes directamente pongan en riesgo de contagio o otra persona que desconozca su situación, a tener con ella ya sea contacto, o relaciones sexuales.

Los morenistas Paloma Arce, Néstor Domínguez, y la diputada del PES, Elsa Méndez, dijeron su preocupación por restricciones que perdurarán aún después de la contingencia, que generarán miedo y que podrían generar detenciones injustificadas, así como afectar el libre tránsito u organización.

Pese a las posturas, se votó en contra, con 15 votos, una reserva para no votar las modificaciones restrictivas contempladas a los artículos 298 217 286 287 289 290 299 y 300 del Código Penal.

Fuente: Quadratin