Con el fin de eximir la presentación de la fianza a que se refiere el artículo 208 del Código Urbano del Estado de Querétaro, de dependencias y organismos descentralizados que hayan desarrollado fraccionamientos de tipo habitacional, comercial o industrial, la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Comunicaciones de la Legislatura local, aprobaron la Iniciativa de Ley que adiciona un párrafo al artículo 4 de la Ley para Agilizar los Procedimientos de Entrega-Recepción de Fraccionamientos en el Estado, presentada por el Poder Ejecutivo.

Destacando que el Estado aún y cuando no tiene encomendada la función de desarrollar fraccionamientos, lo ha hecho excepcional y principalmente en atención a las necesidades sociales prioritarias, para asegurarles una mejor calidad de vida a personas que se han encontrado en situación de vulnerabilidad.

La comisión dictaminadora consideró que dicha fianza se debe a que personas o empresas son susceptibles de desaparecer o de encontrarse en alguna situación que les impide el cumplimiento de obligaciones.

En este supuesto no se encuentran las dependencias, organismos y otros entes públicos del Estado, pues no obstante que puedan sufrir algún cambio en su creación, finalmente el Estado permanece y las obligaciones que aquellas hayan adquirido en el ejercicio de la función pública, le subsisten hasta su terminación.

Por lo que, los diputados Abigail Arredondo Ramos, Antonio Zapata Guerrero, Luis Gerardo Ángeles Herrera, integrantes de la comisión legislativa, consideraron necesario contar con herramientas normativas que permitan por un lado el control en el desarrollo de los centros de población para propiciar a sus habitantes mejores condiciones de vida, así como para la actividad comercial e industrial; y por otro lado, el correcto ejercicio de los recursos públicos, por lo que resulta importante continuar ordenando el territorio, para orientar el desarrollo y la eficacia económica del estado.